miércoles, 9 de diciembre de 2009

ESTRASBURGO CONDENA A ESPAÑA A PAGAR UNA MULTA A UNA MUJER DE ETNIA GITANA A QUIEN SE NEGO LA PENSION DE VIUDEDAD

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó hoy a España a abonar 75.412,56 euros a María Luisa Muñoz Díaz, la mujer de etnia gitana que reclama una pensión de viudedad desde que murió su marido, en el año 2000.

La demandante, apodada "La Nena", se casó por el rito gitano en 1971 y sus seis hijos aparecían en la cartilla de la Seguridad Social, el Libro de Familia y en el reconocimiento de familia numerosa.

En 2000, falleció su esposo, que había cotizado durante 19 años y un año después, el Instituto Nacional de la Seguridad Social rechazó su solicitud de pensión de viudedad por no estar casada por lo civil.

Estrasburgo ve "desproporcionado" que el estado español entregue a la demandante y a su familia un libro de Familia con el estatus de numerosa, le ofrezca asistencia sanitaria y reciba de su marido las cotizaciones a la Seguridad Social y que, al tiempo, no reconozca los efectos del matrimonio gitano en materia de pensión de viudedad.

Para el Tribunal con sede en la capital alsaciana, aceptar la tesis del Gobierno de que la demandante se podía haber casado por lo civil "para escapar a la discriminación", vaciaría de contenido el artículo 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, es decir, el principio de no discriminación.

Según la sentencia de Estrasburgo, la negativa del Estado a pagar la pensión "no ha tenido en cuenta las especificidades sociales y culturales de la demandante para apreciar su buena fe" y recuerda que el Convenio marco para la protección de las minoría nacionales obliga a los estados parte a tener en cuenta la situación de estos colectivos.

El Juzgado de lo Social número 12 de Madrid ya había dado la razón a la demandante porque el no reconocimiento civil de su matrimonio "representó un trato discriminatorio en razón de la pertenencia étnica", pero en 2001 el Tribunal Superior de Madrid refrendó la decisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

El Tribunal Constitucional, por su parte, rechazó una demanda de amparo de Muñoz en abril de 2007.

Ese mismo mes, Muñoz presentó su demanda al Tribunal Europeo de DDHH, donde invocó el artículo 14 (Prohibición de discriminación) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, combinado con el artículo 1 del Protocolo nº 1 (Protección de la propiedad) y el artículo 12 (Derecho a contraer matrimonio).

La sentencia declara no admisible la referencia al artículo 12, pero sí admite y concluye a la violación por 6 votos contra 1 del artículo 14 combinado con el artículo 1 del Protocolo nº 1 del citado Convenio.

De los 75.412,56 euros que el Estado habrá de abonar a "La Nena", 70.000 corresponden a los perjuicios sufridos. Ella pedía 53.319,88 euros por daños materiales y 30.479,54 por el perjuicio moral.

El Tribunal celebró el pasado mes de mayo una vista pública sobre la demanda, que contó con la presencia de "la Nena". Su defensa reveló que la demandante había empezado a recibir meses atrás una pensión, según la Ley 40/2007, de medidas en materia de Seguridad Social, en tanto que pareja de hecho.

Al tiempo, aseguraron que la demandante "nunca pretendió ser una pareja de hecho" y "siempre se consideró casada".

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